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El Gobierno postergó el regreso de los trabajadores dispensados de tareas a sus lugares de trabajo

El Gobierno Nacional publicó el Decreto N° 241/21 a través del Boletín oficial, en donde se establece cuales serán las nuevas medidas vigentes hasta el 31 de Abril de este año, por la pandemia de Coronavirus en nuestro país. Entre ellas se postergó el regreso a los lugares de trabajo, de aquellas personas alcanzadas por la resolución del (MTESS) N° 207/2020 quienes fueron dispensadas de tareas por ser personal de riesgo.

En este grupo se contempla a personas que son mayores de 60 años, trabajadoras embarazadas y los que, de acuerdo con un largo listado de enfermedades y dolencias, exhiben condiciones o situaciones de salud permanente que hacen a la necesidad (por su protección) de no concurrir a sus puestos de trabajo y que resultan incluidos en los “grupos de riesgo” que define la autoridad sanitaria nacional. A estos grupos se les sumaron los incluidos en el artículo 3, relacionados con las personas que podían considerar justificada la inasistencia al lugar de trabajo por ser los progenitores, o personas adultas responsables a cargo del cuidado de niños o adolescentes en situaciones de escolaridad.

El nuevo decreto determina que los empleadores “no podrán” convocar el retorno a la actividad laboral presencial a los trabajadores dispensados de la misma, aunque hubieren recibido al menos la primera dosis de cualquiera de las vacunas destinadas a generar inmunidad adquirida contra el COVID-19. Independientemente de la edad y la condición de riesgo.