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El COE denegó nuestra solicitud para realizar las Asambleas de Memoria y Balance.

Sebastián Barrios – Sec. Gral. Sindicato del Petróleo y Gas de Salta y Jujuy

Luego de haber realizado diversas gestiones ante los organismos competentes, como El Ministerio de Trabajo, COE Provincial y COE Municipal, donde solicitando la autorización de poder realizar las Asambleas Ordinarias de Memoria y Balance, correspondientes a los periodos 2019 y 2020 del Sindicato del Petróleo y Gas Privado de Salta y Jujuy. Finalmente recibimos una nueva contestación, con la negativa a nuestro requerimiento, en función de la situación epidemiológica que vive nuestra provincia, al igual que todo el pías.

Ante el alcance nacional de circulación del virus en el marco de la pandemia declarada por la Organización Mundial de la salud y el crecimiento de la cantidad de contagios y de victimas mortales. LA SECRETARIA DE TRABAJO, dicto Decreto Nº 260/2020 y aprobó medidas en función de lo establecido por el articulo 12 de dicho Decreto. Y también por el articulo 12 de la misma norma, que contempla específicamente la posibilidad de cierre de lugares de acceso publico, la imposición de distancias de seguridad y otras medidas para evitar aglomeraciones.

Dentro de este marco se suspendieron los procesos electorales, como también la celebración de Asambleas o Congresos Ordinarios y Extraordinarios, así como todo acto institucional que implique la movilización de traslado y/o aglomeración de personas.

En la resolución Nº 1199/2020 (1/2020DI-2020-1-APN-DNAS#MT, pronunciada por la Dirección Nacional de Asociaciones Sindicales, en el ámbito del Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social de la Nacían) en el marco de la ampliación del Decreto Nº 260/2020, por la emergencia sanitaria pandémica y en este sentido se autoriza a las entidades sindicales a la posibilidad de realizar asambleas y congresos, a efectos de aprobar las memorias y balances de ejercicios vencidos, siempre que se cumplan los recaudos obligatorios, a saber: a) la implementación de medios digitales a efectos de la realización de dichos actos, evitando así la movilización traslado y/o la aglomeración de personas; b) que el sistema elegido admita la libre accesibilidad a la reunión de todos los afiliados con voz y voto de acuerdo a las normas estatutarias y con validación de identidad; c) la plataforma deberá permitir la transmisión simultanea de sonido, imágenes y palabras en el transcurso de toda la reunión; deberá garantizar la contabilidad de votos de manera simultanea, clara y de fácil contabilización; d)que la documentación relativa al acto debe documentarse por medios electrónicos o digitales mediante la grabación en soporte digital, dejando expresa constancia que luego se transcribirá en el libro de actas rubricado y suscripta posteriormente por las personas designadas.

Por lo tanto esta Comisión Directiva comunica que la Disposición analizada reviste carácter opcional, toda vez que se sujeta al periodo de vigencia de la Resolución ST 1199/20 y en dicho marco otorga meramente la posibilidad de celebrar asambleas o congresos a distancia mediante plataformas virtuales, condicionando dicho ejercicio al cumplimiento de todos los requisitos que la norma prevé. siendo fundamental aclarar que nuestra entidad sindical actualmente cuenta con 780 afiliados, siendo esta cantidad de personas lo que imposibilita en la actualidad contar con una plataforma virtual que pueda cumplir con cada uno de los requisitos de dicha disposición de manera eficaz, considerando además que dificulta la participación directa de nuestros afiliados.

Finalmente la ultima Resolución 133/2021(RESOL-2021-133-APN-ST #MT) de fecha 19/02/2021 dispone expresamente la prorroga de suspensión de Asambleas hasta el 31 de Agosto de 2021; y si bien dicha normativa en su art. 5, establece la posibilidad de hacer Asambleas, el es Condicionado al previo análisis y autorización de la Dirección Nacional de Asociaciones Sindicales, por lo que a los fines de garantizar la democracia sindical, la participación y transparencia de todos los afiliados a la entidad, les queremos comunicar que esta Comisión Directiva solicito formalmente AUTORIZACION PARA CELEBRAR ASAMBLEA GENERAL ORDINARIA DE MODO PRESENCIAL (EX2021-36892891). La autoridad competente solicita contar con la autorización emanada de la Autoridad Sanitaria Local en donde se realizara la asamblea, es por ello que formalmente se realizo la presentación correspondiente en la ciudad de Tartagal (EXPTE 005783) recibiendo como respuesta por parte de la misma, que nuestra petición ha sido DENEGADA.

Por tal motivo, es fundamental hacerles saber que el Balance General del año 2019 tiene efectiva legalización y certificación por el Concejo Profesional de Ciencias Económicas de Salta, el 4 de Mayo del 2020 y también se encuentra debidamente presentado en AFIP, así mismo el Balance General del año 2020 también se encuentra efectivamente legalizado y certificado por dicho Concejo y será presentado en AFIP inmediatamente (encontrándose vigente el plazo para ser presentado en AFIP). Dichos ejercicios económicos, una vez convocada la Asamblea Ordinaria, serán puestos a consideración de nuestros afiliados en los términos que marca el Estatuto vigente.